ACTA DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN DEL XXIII CAMPEONATO.

Reunidos a las 21h, del 24 de junio de 2005.

Resuelve:

COMPETICIÓN DE FUTBOL 11.

Partido Rompeolas- Danone CDC.

Se sanciona al jugador del equipo Rompeolas. Sr. Juan Vidal, nº 10, con DOS partidos de suspensión por menosprecio al arbitro, negandose a retirarse del terreno de juego.

Se sanciona al jugador del equipo Danone, Sr, Victor Redondo con UN partido de suspensión. (art 6ª)

Se sanciona al jugador del equipo Rompeolas, Sr, Vicente Mengual con CUATRO partidos. (Art 6-d)

Partido Grupo Carioca- Fecoma CCOO.

Se sanciona al jugador del equipo FECOMA CCOO, Israel Hernandez, con UN partido de suspensión por doble amonestación.

Se sanciona a los jugadores del equipo Carioca, Sres, Gustavo Torres, Alvaro Gargallo y Daniel Hernandez con DOS partidos de suspensión a cada uno de ellos por insultos al arbitro.

Se sanciona al jugador del equipo Carioca, Sr, Francisco Brocal, con UN partido de suspensión por insultos al árbitro.

Partido Atl Zaragoza-Playas de Arenal.

Se sanciona al jugador del equipo Playas Arenal, Sr, Rafael Navalón, con UN partido de suspensión. (art 6-a)

Se sanciona al entrenador del equipo Playas de Arenal, con UN partido de suspensión.

Partido Atl Zaragoza- Hostafrancs.

Se sanciona al jugador del Zaragoza, Sr, Victor Ripcos con UN partido de suspensión por doble amonestación.

COMPETICIÓN DE FUTBOL 7.

Partido Conservas Rosello-La Kabutzia.

Se sanciona al jugador del equipo Robers. Sr Jose Basurto Carballo, con UN partido de suspensión. (Art 7B)

Partido Robers-Hidalgos.

Se sanciona al jugador del equipo Robers, Sr, Javier Lizarralde, con UN partido suspensión. (Art 7b)

Partido Hidalgos-At Velilla.

Se sanciona al jugador del equipo Hidalgos, Sr, Vicente Brisco, con UN partido de suspensión por juego peligroso.

Partido Canterbury- Conservas Rosello.

Se sanciona al jugador del equipo Canterbury, Sr Angel Parla, con CUATRO partidos, por desconsideración al árbitro y a miembros de la organización.

 

COMPETICIÓN DE BALONCESTO.

Partido Danone- Emaya.

Leido el recurso presentado por el equipo DANONE, y consultado el equipo contrario Emaya, que manifestó su disposición a jugar el partido efectivamente contra sus contrarios y por otro lado consultada la organización del campeonato, para ver la posibilidad de disputar el partido, manifestando esta dos condiciones previas, la primera que si se jugaba se debia hacer en Bentaberri, en la cancha libre teniendo en cuenta que una de las canastas presenta problemas de sostenibilidad, y que en relación a ese problema no hubiese en ningún caso reclamación y segundo que ante la ausencia de disponibilidad de árbitros, deberían pitar arbitros mixtos de ambas comunidades.

Este Comité considera que estando de acuerdo los dos equipos implicados y con las condiciones indicadas por la organización para disputar el partido, se resuelve QUE SE CELEBRE EL PARTIDO con árbitros de las dos comunidades implicadas.

 

 

En Donostia, a 24 de junio de 2005, siendo las 22h15 finaliza la reunión.